Propuesta de creación de la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional de Paz Pública Nacional.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.”
Hace falta que en México el Congreso de la Unión expida la Ley de Paz Pública Nacional, que garantice realmente a la Ciudadanía el respeto a la Paz Pública, la vida, la libertad, propiedades, posesiones o derechos.
En Acapulco, es momento de analizar si en la periferia existe actualmente una perturbación grave a la paz pública, que ponga a la sociedad en grave peligro. Si los acontecimientos suscitados en negocios, escuelas, la ciudadanía, perturban gravemente la paz social, es tiempo de retomar lo establecido por el Artículo 29 primer párrafo de la Constitución Federal de la República, y exigir al Presidente de México Felipe Calderón Hinojosa, ejecutar lo que por mandato constitucional debe de hacer.
Por Acapulco, por Guerrero. Por México.
Atentamente.
Lic. Victoriano Sánchez Carbajal.
Presidente del Colegio de Abogados del Estado de Guerrero A.C.
Fundado el 12 de Julio de 1967.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.”
Hace falta que en México el Congreso de la Unión expida la Ley de Paz Pública Nacional, que garantice realmente a la Ciudadanía el respeto a la Paz Pública, la vida, la libertad, propiedades, posesiones o derechos.
En Acapulco, es momento de analizar si en la periferia existe actualmente una perturbación grave a la paz pública, que ponga a la sociedad en grave peligro. Si los acontecimientos suscitados en negocios, escuelas, la ciudadanía, perturban gravemente la paz social, es tiempo de retomar lo establecido por el Artículo 29 primer párrafo de la Constitución Federal de la República, y exigir al Presidente de México Felipe Calderón Hinojosa, ejecutar lo que por mandato constitucional debe de hacer.
Por Acapulco, por Guerrero. Por México.
Atentamente.
Lic. Victoriano Sánchez Carbajal.
Presidente del Colegio de Abogados del Estado de Guerrero A.C.
Fundado el 12 de Julio de 1967.
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