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lunes, 9 de julio de 2012

SOCIEDADES MERCANTILES UNIPERSONALES O UNIMEMBRES, OTRO AGUJERO NEGRO EN EL DERECHO. Por Adrián García Fierro. Corredor público número 2. Plaza Guerrero.

SOCIEDADES MERCANTILES UNIPERSONALES O UNIMEMBRES, OTRO AGUJERO NEGRO EN EL DERECHO.

De inicio, estoy de acuerdo con lo expuesto por la Abogada Doricela Mabarak Acevedo en la edición 140, diciembre 2010, de la revista El Mundo del Abogado, páginas 30 y 31, y agrego:

No es casual que existan sociedades mercantiles con enorme desigualdad en la participación accionaria de los socios, si hasta en una familia, no todos sus integrantes son igualmente emprendedores para los negocios; ello explica la disparidad accionaria, que aunque resulta en una simulación de sociedad, tal simulación no necesariamente constituye un delito, toda vez que se cumplen las formalidades legales para ello y no hay perjuicio a terceros, por lo que no veo la necesidad y urgencia de estatuir las “sociedades unimembres” para resolver un problema inexistente.

En todo caso, si se considera que las “sociedades aparentes” lesionan la economía o al Derecho, puede solucionarse:

a).- Adicionando un tercer párrafo al artículo 9° del Código de Comercio, para estatuír: “Se exceptúan de los dos casos precedentes, las personas que independientemente del régimen económico de su matrimonio, se inscriban como comerciantes personas físicas en el Registro Público de Comercio, señalando expresamente los bienes destinados exclusivamente a su actividad mercantil, con los cuales responderá de sus obligaciones comerciales y por ende quedarán fuera de la sociedad conyugal. En caso de que a tales bienes se les atribuya un valor, deberá justificarse con avalúo de Perito Valuador”.

b).- Adicionando un párrafo al artículo 19 del Código de Comercio, así: “Será obligatoria la inscripción de los comerciantes personas físicas en el Registro Mercantil, cuando manifiesten su voluntad de afectar determinados bienes al desempeño de su actividad y como garantía exclusiva de sus obligaciones respectivas, sustrayéndolos de su patrimonio personal, familiar y de la sociedad conyugal”.

c).- Adicionando una fracción, la XX, al artículo 21 del Código de Comercio, como sigue: “El Instrumento Público en el que conste la voluntad del comerciante, para afectar los bienes que el mismo señale exclusivamente al desempeño de su actividad comercial y garantía de sus obligaciones respectivas, sustrayéndolos de su patrimonio personal, familiar y de la sociedad conyugal”. 

d).- Adicionando una fracción VI al artículo 1395 del Código de Comercio, para indicar: “Los bienes que el comerciante haya manifestado al inscribirse en el Registro Mercantil”.

Con las modificaciones que propongo, además de garantizar ante terceros las obligaciones del comerciante persona física, sin daño a terceros ni atentar contra el Derecho Mercantil en su conjunto, se evita crear otro agujero negro en el Derecho Mercantil, como serían las “sociedades unimembres o unipersonales”, que amén de ser una aberración jurídica es una aberración lingüística ¿sociedades de uno? 

Respetuosamente: 


Adrián García Fierro.


22 de diciembre de 2010. Acapulco, Gro.

jueves, 5 de julio de 2012

INVITACION. 7 DE JULIO DE 2012. COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO DE GUERRERO A.C.


APRECIABLES SOCIOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO DE GUERRERO A.C.
P R E S E N T E.


Como es de tu conocimiento el próximo día sábado 7 de Julio de 2012, festejaremos el día del Abogado que cada año se conmemora oficialmente el 12 del mismo mes y año.

Nuestra organización siendo la primera fundada en el Estado de Guerrero, cumple en el año 2012, 45 AÑOS de vida estando entre sus integrantes Los Mejores Abogados en el Mejor Colegio.

Nuestra postura ante los diferentes conflictos sociales y temas de opinión  en nuestra entidad federativa y México, ha sido siempre crítica y propositiva, señalando lo que consideramos ilegal y reconociendo los aciertos que escasamente hayan dado los gobiernos.

En esta próxima sesión, tendremos motivos suficientes para festejar nuestro día, el día del abogado, el primero es que cumplimos 45 años de existencia de nuestra organización, tiempo en el cual con mucho esfuerzo y dedicación quienes han tenido el alto honor de presidirla, lo hemos hecho en forma responsable y crítica lo que nos ha merecido el respeto en la sociedad como una voz de opinión importante y respetable. El segundo, es que nuevamente tendremos la dicha de reconocer la trayectoria de uno de nuestros socios que se ha distinguido en su largo camino a través de la vida jurídica, el Señor Licenciado Don Raymundo Melgarejo Vázquez, hombre honesto, probo, de intachable conducta y un gran acervo jurídico que durante mas de 4 décadas estuvo al servicio de sus clientes y hoy se encuentra en el desempeño de la noble tarea de ser el Consejero Jurídico del Ejecutivo del Estado de Guerrero.

Por estas y muchas razones mas, te invitamos a que participes con tu presencia en el festejo que llevaremos a cabo este próximo 7 de julio de 2012, tu participación es importante. El costo del boleto el día del evento será de $250.00 pesos. Como te es sabido, no contamos con subsidios ni aceptamos presupuestos gubernamentales, por tanto, las actividades que llevamos a cabo son con nuestro propio dinero y aportaciones.

La cita es a las 8:30 horas en el Salón Sun set del Hotel Emporio, frente a la Diana Cazadora, en Acapulco, Guerrero, México.

Recibe un saludo cordial.


Atentamente.


Lic. Victoriano sánchez Carbajal.
Presidente del Colegio de Abogados del Estado de Guerrero A.C.
Fundado el 12 de Julio de 1967.